Introducción

En los últimos años el valor de los activos intangibles ha superado al de los tangibles en la mayoría de los conglomerados familiares europeos. La digitalización y la globalización han convertido a la propiedad intelectual y a las marcas en pilares de generación de ingresos recurrentes. Ante este escenario, la reestructuración activos intangibles se vuelve una herramienta clave para preservar y multiplicar el patrimonio familiar.

El reto patrimonial

Los grupos familiares suelen concentrar su riqueza en inmuebles, participaciones en sociedades operativas y, cada vez más, en patentes, derechos de autor y nombres comerciales. El principal conflicto surge al intentar combinar protección patrimonial, eficiencia fiscal y sucesión ordenada. Sin una estructura adecuada, la transmisión de estos derechos puede generar tributación excesiva y vulnerar la continuidad del negocio.

Además, la falta de una gestión centralizada de la IP dificulta la explotación internacional, aumenta el riesgo de litigios y reduce la capacidad de obtener financiación basada en activos intangibles.

Estrategias disponibles

Existen tres vías principales para reestructurar los activos intangibles dentro de un grupo familiar:

  1. Creación de una sociedad holding de propiedad intelectual (IP Holding). La empresa operativa cede derechos de marca o patentes a la holding a cambio de royalties.
  2. Fusión o escisión de activos intangibles. Se separan los derechos intangibles de la entidad operativa y se incorporan a una nueva sociedad especializada.
  3. Constitución de una fundación o entidad de gestión de derechos. Ideal para la transmisión intergeneracional, ya que permite preservar el control sin transferir la titularidad directa.

Cada opción tiene implicaciones distintas en cuanto a liquidez, control y carga fiscal.

Marco fiscal y legal

En España, la transmisión de derechos de propiedad intelectual está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades, según el tipo de transmisor.

Los royalties percibidos por la holding se gravan al tipo general del Impuesto de Sociedades (25% en 2026) y, si la entidad está domiciliada en un país con convenio de doble imposición, pueden beneficiarse de retenciones reducidas.

A nivel europeo, la Directiva sobre la fiscalidad de los servicios de dirección y la normativa OECD BEPS 2024 ofrecen mecanismos para evitar la doble imposición y limitar la erosión de bases imponibles.

Es fundamental revisar los tratados internacionales firmados por España, especialmente con países como Luxemburgo, Países Bajos y Suiza, donde la tributación de royalties puede ser significativamente menor.

Cómo estructurarlo

1. Inventario y valoración. Realice un inventario exhaustivo de todas las marcas, patentes, derechos de autor y software. Contrate a un perito especializado para obtener una valoración independiente basada en ingresos futuros y comparables de mercado.

2. Selección de la forma jurídica. Determine si la holding será una sociedad limitada, una sociedad anónima o una entidad de tipo fundación, según la necesidad de control y la planificación sucesoria.

3. Acuerdo de cesión. Redacte un contrato de cesión de derechos que incluya cláusulas de royalty, cláusulas de exclusividad y mecanismos de revisión de precios para cumplir con el principio de plena competencia.

4. Registro y protección. Inscriba las marcas y patentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y, cuando sea pertinente, en la Oficina de la Unión Europea para obtener protección comunitaria.

5. Optimización fiscal. Aproveche la opción de tributar los royalties en jurisdicciones con tratados favorables, siempre respetando la normativa de precios de transferencia y la normativa anti‑elusión de la UE.

6. Plan de sucesión. Defina la transmisión de participaciones de la holding mediante donaciones o testamentos, utilizando la exención de 100 000 € por heredero en el IRPF y la reducción del 99% para empresariales en la transmisión de empresas familiares.

Casos prácticos

Ejemplo 1: Empresario del sector textil. Juan Pérez, propietario de una cadena de moda, posee la marca “LuxeFit”. Tras una valoración, la marca se valoró en 12 M €. Creó una IP Holding en Luxemburgo, cedió la marca a cambio de un royalty del 5 % sobre ventas. La estructura redujo su carga fiscal en un 18 % y facilitó la expansión a EE. UU. mediante licencias.

Ejemplo 2: Familia del sector agroalimentario. Los García controlan varias marcas de aceite de oliva con denominación de origen. Constituyeron una fundación en Andorra para gestionar los derechos de marca. La fundación permite la transmisión de los derechos a los nietos sin incurrir en ITP/AJD y mantiene el control mediante un consejo familiar.

Riesgos a gestionar

1. Valoración inadecuada. Sobrevalorar los derechos puede generar ajustes tributarios y sanciones.

2. Precios de transferencia no armónicos. Los royalties deben reflejar el valor de mercado; de lo contrario, la Agencia Tributaria puede recharacterizar los pagos como dividendos.

3. Falta de protección internacional. No registrar la marca fuera de la UE puede exponerla a infracciones y pérdida de valor.

4. Inadecuada planificación sucesoria. Transmitir participaciones sin considerar la exención por transmisión de empresa familiar puede incrementar la carga impositiva.

5. Desalineación con la estrategia operativa. Separar la IP sin un plan de explotación clara puede generar conflictos de uso y pérdida de sinergias.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario crear una sociedad en otro país? No es obligatorio, pero jurisdicciones con tratados favorables pueden reducir la tributación de royalties.

¿Cómo se determina el royalty? Se basa en un estudio de mercado que compare tarifas de licencia en sectores similares y se ajusta anualmente.

¿Qué ocurre si la empresa operativa entra en pérdidas? Los pagos de royalty siguen siendo deducibles para la operativa, pero la holding seguirá tributando por los ingresos percibidos.

¿Se pueden combinar varias marcas bajo una misma holding? Sí, siempre que se mantenga la trazabilidad y se respeten los requisitos de precios de transferencia.

¿Cuál es el plazo típico para completar la reestructuración? De 6 a 12 meses, dependiendo de la complejidad de la valoración y de la obtención de aprobaciones registrales.

Conclusión

La reestructuración activos intangibles permite a grupos familiares transformar la propiedad intelectual y las marcas en motores de eficiencia fiscal y protección patrimonial. Una planificación cuidadosa, apoyada en valoración profesional y cumplimiento normativo, evita los principales riesgos y maximiza el valor transmitido a las próximas generaciones. En Kpitalex contamos con la experiencia necesaria para diseñar la estructura ideal para su familia. Visite kpitalex.com y solicite una valoración sin compromiso.