Introduccion
El Brexit ha transformado el entorno fiscal y patrimonial de las familias empresarias que poseen inversiones en Reino Unido, obligándolas a replantear sus estructuras de sucesión antes de que los cambios regulatorios se consoliden en 2026.
El reto patrimonial
Las familias con participaciones en compañías británicas enfrentan incertidumbre sobre la tributación de herencias, la validez de trusts y la posible exención de impuestos sobre ganancias de capital, lo que complica la transmisión ordenada del patrimonio.
El principal problema es la divergencia entre la legislación británica y la española, que puede generar doble imposición o pérdidas de beneficios fiscales previamente disfrutados.
Estrategias disponibles
Existen tres caminos principales para mitigar la exposición fiscal: reubicación de activos a sociedades holding en jurisdicciones con tratados favorables, utilización de trusts británicos adaptados al nuevo marco, y la creación de estructuras familiares mixtas que combinan entidades en UK y en la UE.
La constitución de holding familiar permite concentrar la propiedad y aplicar la normativa del tratado entre España y el país de la holding, reduciendo la carga impositiva sobre sucesiones.
Los trusts, cuando se estructuran correctamente, pueden diferir la tributación y ofrecer flexibilidad en la distribución de activos, pero deben revisarse a la luz del nuevo Acuerdo de Retención de Impuestos del Reino Unido.
Marco fiscal y legal
España y Reino Unido mantienen un tratado de doble imposición que sigue vigente tras el Brexit, aunque la aplicación práctica ha cambiado: la autoridad fiscal británica ahora exige retenciones más estrictas y la definición de residencia fiscal se ha ajustado.
En 2026, la normativa española sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) incorpora nuevas deducciones para empresas familiares que cumplan requisitos de continuidad operativa, lo que favorece la planificación a través de holdings.
Es fundamental revisar la clasificación de los activos (acciones, inmuebles, intangibles) y su tratamiento bajo la legislación de ambos países para evitar sorpresas tributarias.
Cómo estructurarlo
El proceso se divide en cinco pasos claros: 1) diagnóstico de la cartera actual; 2) evaluación de la residencia fiscal de cada activo; 3) selección de la estructura óptima (holding, trust o combinación); 4) implementación legal y registral; 5) revisión y actualización periódica.
Utilice nuestra calculadora financiera para estimar la carga fiscal antes y después de la reestructuración, comparando escenarios con y sin holding.
Una vez elegida la estructura, se procede a la redacción de pactos de socios, acuerdos de accionistas y, si corresponde, a la creación de un trust bajo la legislación británica, siempre bajo supervisión de asesores especializados.
Casos prácticos
Ejemplo 1 – Empresario tecnológico: Juan Pérez, fundador de una startup de software con 40 % de sus acciones en Londres, trasladó esas participaciones a una holding en Holanda. El tratado holandés‑español evitó la doble imposición y redujo la carga del ISD en un 30 %.
Ejemplo 2 – Familia de viticultores: Los Martínez poseen una bodega en Kent y tierras agrícolas en España. Crearon un trust británico que retiene la propiedad de la bodega, mientras la familia española mantiene una sociedad familiar que gestiona la producción. La solución permitió diferir la tributación de la herencia hasta 2030.
Riesgos a gestionar
1) No actualizar la residencia fiscal de los activos, lo que genera doble imposición inesperada.
2) Ignorar los requisitos de divulgación de trusts en España, que pueden conllevar sanciones.
3) Subestimar la complejidad de los tratados, especialmente en casos de participaciones cruzadas.
4) No revisar anualmente la estructura; cambios legislativos pueden volver ineficiente la solución adoptada.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario trasladar físicamente los activos al exterior? No, basta con cambiar la titularidad jurídica mediante sociedades holding o trusts, siempre que se cumpla la normativa de cada jurisdicción.
¿Qué ocurre si la familia reside en España pero los activos siguen en UK? La residencia de los activos determina la tributación; por ello se aconseja reubicar la titularidad para beneficiarse del tratado de doble imposición.
¿Puedo combinar trusts y holdings? Sí, la combinación permite aprovechar ventajas de ambos instrumentos, pero requiere una coordinación estrecha entre asesores fiscales de UK y España.
Conclusión
El Brexit ha impuesto nuevos retos, pero con una planificación sucesoria adecuada, las familias empresarias pueden preservar y transmitir su patrimonio sin sobresaltos fiscales. Contacte a nuestros especialistas para diseñar la estructura que mejor se adapte a su situación.
Para iniciar su proyecto, visite nuestra página de planificación sucesoria o solicite una reunión a través de la página de contacto.



